Topic: Urbanização

Obstáculos que han impedido la regularización jurídica de los barrios venezolanos

Teolinda Bolívar Barreto, Maio 1, 2001

Una versión más actualizada de este artículo está disponible como parte del capítulo 2 del libro Perspectivas urbanas: Temas críticos en políticas de suelo de América Latina.

Este artículo es un avance de la investigación exploratoria La cuestión de la regularización jurídica de los barrios urbanos. En él se presentan algunas respuestas a las interrogantes en torno a por qué en Venezuela, a diferencia de muchos otros países latinoamericanos, no se ha generalizado la regularización jurídica de los barrios urbanos.

La situación

Hasta el presente muy pocos barrios urbanos se encuentran en terrenos pertenecientes a sus ocupantes, quienes no pueden registrar la propiedad construida, sino obtener un título supletorio cuya validez legal es limitada. Desde principios de los años 1970 existe una interpretación emanada de la Corte Suprema de Justicia que establece que las operaciones sobre edificaciones en suelo ajeno no podrán ser registradas, a menos que conste el consentimiento expreso del propietario del suelo (Pérez Perdomo y Nikken, 1979:38). Éste es el enunciado de un principio general, que se aplica no sólo a las casuchas urbanas, sino a todas las edificaciones.

Sin embargo, las construcciones en las barriadas populares gozan de posesión del terreno donde se asientan, término que podría definirse más estrictamente como posesión precaria . Y el hecho es que los niveles de estabilidad de este tipo de posesión tienden a variar, desde una estabilidad razonable hasta casos donde la posesión es totalmente inestable, los ocupantes son desalojados y las estructuras demolidas.

Hay que tener presente que las ocupaciones e invasiones de tierras no son un fenómeno nuevo en Venezuela. Sólo hace falta observar el predominio de barriadas de ocupación en las ciudades venezolanas desde el siglo XIX. En este sentido, las ciudades venezolanas muestran una acentuada diversidad física y social, que se caracterizada por:

  • Ciudades constituidas por estructuras materiales bien diferenciadas, producto principalmente del rápido proceso de urbanización ocurrido en el país, especialmente en el siglo XX
  • La inexistencia de oferta de vivienda para las familias de bajos ingresos que decidieron mudarse a las principales ciudades
  • Las formas de gobierno urbano donde la aceptación de las ocupaciones ha sido de hecho pero no de derecho
  • Las desigualdades económico-sociales
  • La cultura y talento de construcción del venezolano

Los cambios

Al reflexionar sobre la situación jurídica de los barrios, muchos nos preguntamos: ¿por qué se ha llegado a entronizar y en cierta forma a aceptar como normal construir o vivir en terrenos que se supone son propiedad ajena a los usuarios?

Las reacciones a esta situación compleja son diversas. Y llama la atención que hasta ahora ni los supuestos dueños ni los que viven en posesión del terreno hayan llegado a tomar medidas drásticas; por ejemplo, que los propietarios exijan el desalojo o expropiación de las tierras ocupadas, o que los usuarios exijan la compra o regularización jurídica de la tenencia de la tierra. La aparición de lo que se ha definido como derecho oficial paralelo (Ontiveros & Bolívar, 2000:128-139) ha permitido la existencia y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los terrenos “invadidos”, pero además a dado pie a que ésta situación se vuelva crónica, y a que ninguna de las partes involucradas parezca exigir un cambio.

No obstante, en los últimos años ese entendimiento tácito se ha quebrantado, principalmente debido a los requerimientos del sector bancario, que no ha transigido en dar préstamos a las personas sin propiedad registrada sobre el terreno que ocupan. Y también a la intervención del Banco Mundial como ente cofinanciador de operaciones de habilitación de barriadas urbanas.

Ahora por primera vez se ha incluido la regularización de la tenencia de la tierra en las barriadas en la Ley de Política Habitacional (artículo 14), y un equipo de juristas trabaja en la elaboración de una Ley Especial que permita, o al menos contribuya, a poner punto final a la situación de irregularidad jurídica que se vive en los barrios urbanos venezolanos y en algunas de las urbanizaciones populares.

Causas que obstaculizan la regularización jurídica de los asentamientos informales

A continuación nos referiremos a los diversos elementos que hemos despejado como causas de la no regularización jurídica de las barriadas, y principalmente de la tenencia de los terrenos donde éstas se asientan.

La incertidumbre sobre los verdaderos propietarios

El Dr. Rafael Caldera, expresidente de la República, argumentaba que la causa principal de la no regularización es la falta de claridad en relación con quiénes son los propietarios de las tierras invadidas. Y que frente a esta incertidumbre, lo más importante y urgente era darles los servicios fundamentales a los ocupantes de los terrenos. En suma, la regularización jurídica nunca ha sido prioritaria en el proceso de consolidación de las barriadas. No obstante, sabemos que existen otras causas más profundas de la no regularización formal.

La aceptación y creación de un orden jurídico alternativo

En Venezuela las barriadas urbanas son una empresa sorprendente que desde sus inicios, en los años 1940 y 1950, se supone que puede ser controlada y su obra demolida eventualmente. Hasta ahora nadie ha logrado esta meta. Sustituir las barriadas autoproducidas por urbanizaciones ha quedado en el discurso, en ofrecimientos. Prueba de ello es que la mitad de los venezolanos que viven en ciudades se alojan en asentamientos informales.

En la práctica se ha instaurado una suerte de derecho oficial informal para los asentamientos informales y todo lo que a ellos se refiere. Los estudios de Pérez Perdomo y Nikken (1979:21) explican “…cómo el mismo Estado ha contribuido a crear una especie de orden jurídico informal para satisfacer las necesidades jurídicas de las barriadas relacionadas con la pertenencia de la vivienda”. Lo que nos indica que existe una aceptación de hecho, pero no de derecho.

Entonces, ¿se puede decir que la gente de las barriadas irregulares no quiere que su propiedad sea regularizada? Sabemos que esto no es totalmente cierto. Ellos viven en posesión de un terreno como si fuera su propiedad. Cuando aparece el propietario y quiere desalojarlos luchan hasta detener el desalojo. Aunque pareciera que mientras la posesión no esté en riesgo de desalojo, los ocupantes se quedan conformes y esquivan la diferencia entre propiedad y posesión de sus asentamientos, muchas veces para no involucrarse en procesos burocráticos y jurídicos desgastadores y costosos. Y también para no enfrentar las obligaciones tributarias que trae consigo la legalización.

La dotación de servicios públicos en vez de la regularización jurídica

Otra prueba de la aceptación y la alternatividad jurídica es que las instituciones del estado se han ocupado de dotar, en general precariamente, de vías, servicios y equipamientos a las barriadas urbanas (Josefina Baldó, 1996). Aunque sea por cuentagotas y a cambio de votos.

Los investigadores de otros países, especialmente los de América Latina, se extrañan de la dotación de servicios que tienen las barriadas urbanas de Venezuela que no han sido regularizados jurídicamente; más sorprendente aún es el mejoramiento de las viviendas, su transformación de casuchas en casas y hasta edificios de varios pisos de materiales convenientes (Bolívar et al., 1994). Esta situación es peculiar y se debe al camino que escogieron nuestros gobernantes, de dotar precariamente los terrenos invadidos donde se había aceptado la ocupación, en lugar de arreglar primero la cuestión de la propiedad.

Tal política ha impedido, o al menos retrasado, la regularización jurídica de las barriadas. Además, se ha instituido que las bienhechurías se pagan en caso de necesitarse el terreno donde se asientan.

Los procedimientos legales y burocráticos

En Venezuela existe un acceso desigual al sistema jurídico y administrativo. Los procesos burocráticos consumen muchas energías y son costosos, así que hasta tanto no se les pida a los ocupantes el documento legal probatorio de su propiedad, a ellos no les importará no tenerlo, e incluso se pueden olvidar de que ese mecanismo existe como opción. Es de hacer notar que no siempre es posible el acceso a expertos para determinar el estado jurídico de una propiedad, y que los diagnósticos incorrectos son comunes.

Además, las iniciativas de legalización tienen que sobreponerse a las dificultades para identificar a los verdaderos propietarios. Es necesario especificar la “tradición legal de propiedad” y resolver el tema de las “tierras indivisas”, que tradicionalmente se encuentran dispersas en una maraña hereditaria. Sin embargo, prevalece la falta de sensibilidad e ignorancia de la ley entre los empleados gubernamentales que deben resolver estos casos. La ley oficial es muy estricta y en consecuencia mucho más difícil de aplicar que la ley alternativa. Y la situación se complica aún más al tomar en cuenta el resentimiento y prejuicios de burócratas corruptos hacia los “beneficiarios” de los problemas relativos al suelo, especialmente cuando éstos son los ocupantes ilegales de asentamientos construidos por iniciativa propia.

Otro de los obstáculos evocados por funcionarios entrevistados atañe a la diversidad de tamaños y formas de las parcelas existentes en las barriadas (Bolívar et al., 1994:53-100). Algunas pueden ser de unos 20 m2, otras de miles… Esto es en verdad complicado al proceder a la regularización, porque tendría que hacerse el levantamiento topográfico de las mismas y en muchos casos el recuadre. Se trata de un trabajo minucioso y dificultoso.

Conclusiones provisionales

No es frecuente que las luchas pacíficas de los habitantes sean publicitadas, a pesar de que algunas hayan costado vidas humanas. La mayoría de estas batallas queda en el olvido, aunque para los que trabajamos el área son un documento imprescindible para el estudio del tema de la regularización.

Dada la cantidad de dificultades existentes, muchas veces no hay la voluntad política para efectuar los procesos de regularización. Es fundamental sincerar esta situación. Muchos especialistas sugieren que es primordial romper con el patrón de ocupación y posesión que ha prevalecido hasta ahora. Seguir jugando con la ambigüedad de que sólo importa la posesión y no la propiedad, es condenar tanto a los poseedores como a los propietarios formales a no aclarar nunca la situación. Y a que los políticos usen el problema como recurso para generar clientelismo. Esta postura conduce a que en el tiempo las confusiones lleven al caos urbano y a que la vida cotidiana de los habitantes esté signada por la incertidumbre, el miedo y la violencia.

Referencias bibliográficas

Baldó, J. (1996). “Urbanizar los barrios de Caracas”. En: Bolívar, T. & Baldó, J. (comps.), La cuestión de los barrios. Homenaje a Paul-Henry Chombart de Lauwe. Caracas: Monte Ávila Editores Latinoamericana, Fundación Polar y Universidad Central de Venezuela.

Bolívar, T.; Guerrero, M.; Rosas, I.; Ontiveros, T. y De Freitas, J. (1994). Densificación y vivienda en los barrios caraqueños. Contribución a la determinación de problemas y soluciones. Caracas: Ministerio de Desarrollo Urbano/Consejo Nacional de la Vivienda.

Bolívar,T; Ontiveros, T y De Freitas J. (2000). Sobre la cuestión de la regularización jurídica de los barrios urbanos. Caracas: SEU/FAU/UCV e Instituto Lincoln (mimeo).

Ontiveros, T y Bolívar, T. (2000). Vivienda y acceso al suelo urbano. ¿Institucionalización de un derecho oficial paralelo. En: Edésio Fernandes (coordinador), Derecho, espacio urbano y medio ambiente. Madrid, Instituto Internacional de Sociología

Pérez Perdomo, R. y Nikken, P. (1979). Derecho y propiedad de la vivienda en los barrios de Caracas. Caracas: Universidad Central de Venezuela y Fondo de Cultura Económica.

Captación de la plusvalía del suelo para suministrar tierra urbanizada a los sectores pobres

Martim O. Smolka and Alfonso Iracheta Cenecorta, Julho 1, 1999

Una versión más actualizada de este artículo está disponible como parte del capítulo 4 del libro Perspectivas urbanas: Temas críticos en políticas de suelo de América Latina.

Uno de los aspectos más importantes del estudio de políticas de suelo en América Latina es la falta de tierra urbanizada al alcance de los habitantes de bajos recursos1. Esta carencia, y la consiguiente ocupación ilegal de terrenos carentes de infraestructuras, son características de las ciudades latinoamericanas, especialmente en las periferias urbanas y en áreas no aptas para el mercado inmobiliario (o excluidas del mismo) debido a sus condiciones topográficas o ambientales.

Una consecuencia inmediata de esta escasez es la sobrevaloración de la tierra urbanizada. En efecto, usualmente la provisión de servicios aumenta el precio de la tierra en una cantidad superior al costo de los servicios. Típicamente, los solares designados como urbanos se cotizan en US$ 5-10 por metro cuadrado. La provisión de todos los servicios cuesta alrededor de US$ 20-30 por metro cuadrado, pero el precio de mercado puede llegar hasta US$ 50-100 por metro cuadrado. Así, el precio de un lote de tierra urbanizada de 150 metros cuadrados equivale como mínimo al triple del ingreso anual de la mayoría de las familias de escasos recursos. En la mayoría de las ciudades latinoamericanas, al menos el 25 por ciento de la población por debajo del umbral de pobreza puede escasamente sobrevivir, y mucho menos pagar el precio de tierra sobrevalorada.

Esta población pobre que vive en asentamientos ilegales termina pagando un precio superior por el suelo que los habitantes de otras partes de la ciudad, y pagan más por servicios tales como agua, los cuales deben obtener de empresas privadas, así como también por alimentos, materiales de construcción y otros artículos de consumo. Lo que es peor, su riesgo de contraer enfermedades es mayor debido a las deficientes condiciones higiénicas de sus entornos habitacionales y a su limitado acceso a servicios médicos.

El problema de la ocupación irregular

No es sorpresivo que entre un 60 y un 70 por ciento de las tierras de las ciudades latinoamericanas estén ocupadas de manera irregular, ilegal o incluso clandestina, y que la mayor parte del inventario de viviendas consista en edificaciones autoconstruidas que incrementan con el paso del tiempo. En México, la irregularidad de la tenencia de la tierra es una forma de vida dado su importante contexto político e incluso cultural. Para las familias de bajos ingresos, la única manera de vivir en las ciudades es adquiriendo o invadiendo predios ilegales o irregulares.

El mensaje está muy claro para las generaciones más jóvenes: “Instálense donde quieran y sin preocuparse, porque algún día el Estado regularizará sus lotes”2. Esta actitud cultural refuerza lo perverso del círculo vicioso: mientras más expectativas existen sobre la eventual regularización de los asentamientos irregulares, mayor es el precio cobrado por subdivisores o gestores inmobiliarios por la venta de terrenos parcialmente urbanizados o carentes de servicios. El simple acto de parcelar la tierra dobla o triplica su precio, de manera que nuevamente, el pobre paga más por la tierra que los compradores del mercado formal.

Esta anticipación de la revalorización del suelo como resultado de la regularización futura se relaciona con dos corolarios importantes: Primero , las acciones públicas para regularizar la tierra no han resuelto el problema del acceso a la tierra para la población urbana de pocos ingresos; en cambio, la regularización es parte del problema porque alimenta la “industria de la irregularización”. Es fundamental pensar seriamente en reestructurar o incluso acabar con esta política perversa, y crear otras formas de ofrecer tierra urbanizada a quienes la necesitan.

Segundo, este proceso expone también una falacia referente a la (in)capacidad de los pobres de pagar por algunos servicios urbanos. Ellos ya están pagando al menos por una parte de sus servicios, aunque los están pagando al propietario de la tierra/gestor inmobiliario como un “tributo territorial” que, en otras circunstancias, se hubiera recaudado públicamente. La discusión no está bien encaminada: el problema no es tanto si el pobre debe pagar o no, sino más bien cómo debe pagar y cuáles deben ser los límites de tales pagos. Por ejemplo, ¿deberían las familias de bajos ingresos, beneficiadas por los programas de regularización, pagar directamente por los servicios? o ¿debería capturarse el incremento del valor del suelo generado por las mejoras, y pechar al propietario de la tierra por dicho aumento mediante impuestos y otras políticas tributarias? Este último punto arroja una nueva luz sobre los problemas resultantes de algunos esquemas convencionales de subsidio.

Problemas de los programas de regularización actuales

Es necesario reevaluar los marcos tradicionales del estudio del fenómeno de la irregularidad-regularización de la tenencia de la tierra en colonias urbanas de bajos ingresos en México (al igual que en el resto de América Latina). Con esta idea en mente, en marzo de 1999 se celebró un seminario del Instituto Lincoln en cooperación con el Colegio Mexiquense AC en Toluca, México. Aunque el seminario no pudo resolver el enigma indicado anteriormente ¾ni siquiera proporcionar los medios para romper el círculo vicioso¾, sí generó algunas conclusiones importantes.

Primero que todo, es importante reconocer que el problema de suministro de tierra a los pobres de América Latina no puede resolverse a fuerza de los programas de regularización imperantes. Además de los efectos dañinos de los mismos, existen serias inquietudes sobre su capacidad de sustentación financiera. Los programas de regularización tienden a ser “más cura que prevención”, y a menudo dependen de asignaciones gubernamentales extrapresupuestarias, a excepción de cuando los fondos provienen de agencias multilaterales, organismos no gubernamentales u otros medios.

En México, CORETT, una comisión federal para la regularización de la tenencia de la tierra de predios ejidales, y CRESEM, una comisión estatal para la regularización de la tenencia de la tierra y la regularización de la tierra privada, se han dedicado principalmente al aspecto legal del problema. Ninguna de las dos comisiones ha logrado sus objetivos de proporcionar tierra urbanizada para los estratos bajos de la población o de crear reservas de tierras. En vez de dedicarse al problema básico de la irregularidad de la tierra, ambas se han concentrado en una de sus manifestaciones o consecuencias: la tenencia ilegal.

Segundo, los programas de regularización vigentes adolecen de las fallas resultantes de desvincularlos de una política tributaria amplia, particularmente de la tributación de la tierra (con sus implicaciones obvias para un mercado de suelos más saludable). Como se indicó en el seminario, el manejo exitoso de la tierra urbana requiere, más que métodos regulativos, una mayor disciplina fiscal de los mercados de suelos, principalmente en el ámbito municipal. Esta disciplina debería ser una precondición para captar eficazmente los incrementos del valor de la tierra a fin de generar tierra urbanizada, en vez de ser el sustituto de un tributo más completo sobre el valor de la tierra. Las mismas dificultades en obtener tasaciones adecuadas del valor de la tierra, registros del suelo actualizados, y otras informaciones usualmente atribuidas a la aplicación de impuestos sobre el valor de la tierra, se aplican también (y en ocasiones de manera más dramática) a la mayoría de los instrumentos de captura de plusvalía.

En tercer lugar, los instrumentos fiscales por los cuales se rige la tierra en México, si bien se caracterizan por su diversidad y rigurosidad, son también bastante sensibles desde el punto de vista político y por tanto, tienen una utilidad escasa. Por ejemplo, los impuestos a la propiedad inmobiliaria (principalmente el impuesto predial) se enfrentan a serias limitaciones prácticas para capturar los incrementos del valor de la tierra, sencillamente porque no fueron diseñados para tal fin. Sin embargo, es posible que una reforma fiscal no sea un obstáculo tan insuperable como antes se creía… después de todo se han instituido cambios en otras áreas controversiales, tales como la privatización de activos del estado o de tierras de ejido.

Más allá de estas restricciones técnicas y políticas, no debemos olvidarnos de la importancia de los obstáculos culturales y gerenciales. Es necesario que los planificadores trabajen en cooperación con los administradores fiscales para solventar el problema de la falta de comunicación que desde siempre ha caracterizado a estos dos grupos. Ya se han dado ciertos pasos promisorios, y muchos empleados públicos están conscientes de la urgente necesidad de integrar las políticas fiscales y la planificación urbana dentro del marco de una estrategia global.

Finalmente, hay que visualizar este dilema dentro de un contexto más amplio. Es necesario que tanto el gobierno como el sector privado entiendan que la tierra se ha convertido en el asunto estratégico del dinámico proceso de urbanización. La cuestión principal es la necesidad de regularizar los mercados de tierra, no sólo para satisfacer de otras maneras la enorme demanda por tierra urbanizada, sino también para instituir cambios profundos en la prioridad que tiene este asunto dentro de la política y las normativas urbanas mexicanas.

En suma, el seminario expuso la necesidad multifacética de instaurar políticas eficaces que faciliten tierras urbanizadas a los estratos bajos de la población, y de poner en marcha una mejor coordinación de las políticas existentes relacionadas con los aspectos de finanzas, reservas territoriales, regularización y dinámicas del mercado del suelo. Durante el seminario se demostró que aunque muchos instrumentos fiscales y regulativos son adecuados en teoría, no lo son en la práctica. El problema no es tanto la falta de recursos, sino más bien la capacidad de movilizar los recursos existentes y encaminarlos hacia un programa extenso que enlace la regularización con la política fiscal, así como con la exploración de mecanismos de captura de valores.

Si bien se han estudiado varias propuestas y ofrecido alternativas para futuras agendas de trabajo en el tema, es preciso analizar varias cuestiones para comenzar a entender el fenómeno de una manera diferente. Una pregunta clave es, si la dotación de infraestructuras aumenta el valor de la tierra de una manera tan explosiva, ¿por qué es tan difícil encontrar agentes o gestores privados del mercado formal que estén dispuestos a invertir en el mercado informal? ¿por qué, a pesar de los aspectos atractivos mencionados, se considera que el mercado informal es improductivo?

Hay un cúmulo de respuestas, pero ninguna es fácil: la incertidumbre sobre los riesgos asociados a los problemas judiciales y legales, las confusas reglas del juego, el alto costo de las licencias de aprobación, la falta de información sobre los procedimientos, y las inquietudes sobre la baja rentabilidad a lo largo del tiempo. Debido a los complejos asuntos institucionales involucrados en este dilema, el mismo continuará siendo el centro de atención de los esfuerzos del Instituto Lincoln y de sus copatrocinadores en México y en otros países de América Latina.

Martim O. Smolka es Senior Fellow y Director del Programa para América Latina del Instituto Lincoln. Alfonso Iracheta Cenecorta es presidente del Colegio Mexiquense AC, una institución de investigación y educación de postgrado en ciencias sociales y humanidades, en México.

Notas

1. El término “tierra urbanizada” se aplica a suelos designados para uso urbano, dotados de servicios públicos básicos (aguas, alcantarillado, caminos pavimentados, electricidad y teléfonos, etc.), y con acceso a funciones municipales tales como empleo, educación y transporte público.

2. Por regularización se entiende no sólo la entrega de títulos de propiedad, sino aún más importante, la dotación de infraestructura urbana, servicios y otros cambios necesarios para integrar el asentamiento “informal/ilegal pero al mismo tiempo real” en la red de la ciudad “legal”.

Algunas definiciones

Ilegal. Ocupación de la tierra que contradice expresamente las normas existentes, los códigos civiles y la autorización pública.

Informal. Actividad económica que no se adhiere a las reglas institucionales (ni está protegida por ellas), en oposición a la actividad formal que opera dentro de los procedimientos establecidos.

Irregular. Subdivisión que está aprobada oficialmente pero que no ha sido ejecutada de acuerdo con la ley.

Clandestina. Subdivisión establecida sin reconocimiento oficial.

The Recovery of ‘Socially Created’ Land Values in Colombia

William A. Doebele, Julho 1, 1998

On July 18, 1997, the Congress of the Republic of Colombia passed an innovative new Law of Land Development with ambitious goals for permitting municipalities to recover socially created land values, known in Spanish as plusvalía. Specifically, Law 388 declares that the public has a right “to participate” in increases in land values created when land use regulations increase the potential for development. Three categories of public actions are covered:

(1) changing a designation of rural land (in which development is extremely limited) into land for urban or suburban development;

(2) modification of zoning or other land use regulations;

(3) modification of regulations that permit greater building density.

Briefly stated, the legislation provides that the square-meter value of the land shall be determined before any public action and then after the action. Any municipality, at the initiative of its mayor, may demand that it “participate” by being able to recapture 30 to 50 percent (as it chooses) of the increase in value. The value is determined by multiplying the two square-meter values by the area of the parcel concerned and subtracting the pre-action value from the post-action value. A maximum of 50 percent was established to ensure that developers would still be financially motivated.

With this legislation, Colombia has enacted into national policy the basic premise of Henry George’s writings: that the public has a moral right to recover socially created values, as manifested in this case by increases in land values released by the three categories of public decisions mentioned above. With the possible exception of Taiwan, few if any other countries have attempted to so directly incorporate Georgian principles into actual legislation at the national level.

Implementation Procedures

The current legislation is only the first step. Under Colombian practice, acts of Congress set general policies, but implementation depends on follow-up at the national executive level and at the municipal level. To make the critical before and after square meter evaluations as objective as possible, an independent organization known as the Agustín Codazzi Geographical Institute will carry out assessments according to guidelines established in the law for each of the three categories.

Fees (called participaciones in the law) must be paid when a landowner applies for permission to subdivide or to construct on the property, when the use of the property is changed, when the property is transferred, or when development rights (representing rights for additional construction) are acquired. These fees are to be recorded in the registry of titles to assure compliance, and land cannot be transferred in the registry until the fees are paid in one of various forms:

(1) by paying cash;

(2) by transferring to a public body a portion of the property that is of equivalent value;

(3) by exchanging urban land of equivalent value at other locations;

(4) by making the public body a partner in the execution of the project with an interest of equivalent value;

(5) by providing needed infrastructure or open space of equivalent value; or

(6) by giving back a portion of the development rights created by the public action that is equivalent in value.

It may be anticipated that most developers will prefer to partner with municipalities instead of paying cash. Indeed, the legislation provides an incentive to use method (6) since it carries a 10 percent discount on the fees, or methods (2) or (4), which have a 5 percent discount.

Municipalities must earmark the revenues produced from participation in socially created land values for specific purposes:

  • buying land for “social interest” housing;
  • providing infrastructure in areas where it is currently inadequate;
  • expanding the network of open spaces;
  • financing mass transit;
  • carrying out large urban projects or urban renewal;
  • covering costs of land expropriation for urban renewal; or
  • undertaking historic preservation.

Potential Implications of the Law

This legislation touches on many land policy issues that have long been of concern to the Lincoln Institute. Martim Smolka, director of the Institute’s Latin America and Caribbean Program, and other Institute associates are holding seminars and training programs to share experiences in working out implementation procedures, possibly assist in pilot projects, and carefully monitor the Colombian experiment as it unfolds.

One such program was a three-day workshop cosponsored in March with the National University of Colombia and the Advanced School of Public Administration in Bogotá. The workshop consisted of both formal and informal commentaries from a broad range of interested parties from Colombia and other countries. Since Colombia has obviously taken a bold step and there are few precedents for guidance, the appropriate officials must be innovative as they proceed toward actual implementation. The workshop identified a number of potential issues that will have to be faced as further steps are taken.

Constitutional Issues: The new law is squarely based on Article 82 of the Colombian Constitution of 1991, itself a remarkably innovative document on many aspects of urban land reform. Article 82, in simplified terms, states that when public actions increase the development potential of land, the public has a right to participate in the increased value (plusvalía) produced by such actions, so that the costs of urban development will be defrayed and distributed equitably.

The legal/constitutional debate is twofold: 1) Can the municipalities act on the sole basis of the law, or should they wait until the national government issues “regulations” and remain subject to these regulations? and 2) Should the law be limited to establishing the common, general principles, since the 1991 Constitution attributes the responsibility of land taxation exclusively to municipalities?

Practical Effects of Municipal Discretion: The workshop also pointed out that the voluntary nature of the law may have negative and possibly unintended consequences. Since it is the mayor of each municipality who initiates the imposition of the “participation,” he or she may well come under considerable pressure, financial or otherwise. In rapidly developing areas, a 30 to 50 percent share of increasing property values might be a very large sum. One speaker, for example, asserted that in Cali 60 percent of the increases in land values caused by planning decisions would be equal to the entire municipal budget. On the other hand, the law may facilitate mutually useful negotiations and partnerships between municipalities and developers that do not occur now.

Maintaining a Political Constituency: The political environment that made this bold legislation possible included scandalous cases of overnight fortunes being made from a zoning change in Bogotá and a decision to expand the urban perimeter in Cali. In the latter case, land prices were said to have multiplied by more than one thousand times!

Beyond initial implementation there is the long-range question of maintaining a political constituency for the effective implementation of such a law in the face of powerful and well-financed resistance by landowners and developers. On the other hand, the ability of any national government to have passed such a law in the first place is an achievement of exceptional interest to those concerned about “value recapture” as an essential element in urban land policy.

Maintaining Objectivity in Assessments: In spite of very specific procedures in the law designed to make it as objective and transparent as possible, it will not be easy for the Codazzi Institute to make the required before and after assessments accurately under the time constraints defined in the statute. Moreover, the various transfer alternatives to cash payment of the fees, which are sure to be popular, are dependent on a local determination as to what constitutes “equivalent value.” A number of speakers pointed out that this process might be an invitation to corruption.

Technical Issues: Speakers also pointed out a number of technical assessment problems with the guidelines as set forth in the law. For example, if restrictive zoning causes one owner to lose value, which in turn increases value for an adjoining owner, what provision can be made for compensating the former while recovering the increased value from the latter? Moreover, since the market anticipates public action, will the “before” assessment already reflect increased values arising from the probability of the action? Or, if land use or building regulations increase values of low-income, small property owners, they may not have the cash to pay for development fees, nor would the other forms of payment be feasible at a very small scale. Forced sales or displacement of the poor could result. These matters raise the policy calculation: Is it better to stride ahead and work things out over time or attempt legislative correction of technical problems before proceeding further?

Economic Effects: Although legally described as public participation in the increased values that public actions have created, the legislation may also be seen as a form of capital gains tax. How often will it be used? Will implementation tend to push down the price of the land affected, or will changes in value be passed on to the ultimate consumer? If it is the latter, the law could have a negative effect on affordable housing. For this reason Article 83(4) exempts land to be used for “housing of social interest,” as defined by the national government. Will this become a loophole for widespread evasion? There is little international experience to answer such questions.

Master Planning: Law 388 of 1997 also requires all municipalities to prepare master plans (Planes de Ordenamiento) and contains fairly detailed descriptions of them in Articles 9 through 35. Obviously, planning alters expectations of owners, and therefore of land values. The administrative and economic interaction of the city’s planning process and its recapture of increased land values will surely be a complex one.

Conflicts in Objectives: As is often the case with fiscal tools, the new changes seek several objectives that are not always compatible: financing better urban development; reducing land speculation; introducing increased equity and progessivity into taxation; and closing some of the favorite avenues for corruption of municipal officials.

Learning from Innovation

In spite of these concerns, Colombia continues its tradition as one of the world’s most innovative nations in urban land planning, law and finance. Bogota was the first major city in the world to create a special zoning district that recognized the realities of low-income housing practices. Stimulated by the ideas and influence of the late Lachlin Currie, an economic advisor to the national government for some 30 years, the city used special assessment districts (contribuciones de valorización) to carry out a major physical transformation during the 1960s. Colombia’s laws on territorial development of 1989 and 1991, to which this 1997 law is a modification and supplement, are among the most comprehensive approaches to land planning since the British Town and Country Planning Act of 1947. Furthermore, the Colombian constitution is virtually alone in specifically mentioning the moral claim of the public to increases in land values caused by public action.

As might be expected, some of these innovations eventually fell short of initial expectations. Indeed, some participants at the workshop argued that the energies going into the recovery of plusvalía might be more usefully spent on increasing the efficiency of conventional property taxes. On the other hand, the new law is addressing and resolving some problems of earlier legislation and policies, and the country is learning from its experience. The conclusion of the workshop participants was that the process has been worthwhile, and that the new law must be understood and evaluated in its relationship to previously established instruments of value capture and fiscal policy in general.

William A. Doebele is professor of urban planning and design, emeritus, at Harvard University Graduate School of Design and a faculty associate of the Lincoln Institute. This article was prepared with important contributions by Martim Smolka, senior fellow for Latin America Programs, Fernando Rojas, visiting fellow of the Institute, and Fernanda Furtado, faculty and research associate of the Institute.

See also Fernando Rojas and Martim Smolka, “New Colombian Law Implements Value Capture,” Land Lines, March 1998.